Nuevas actuaciones se han llevado a cabo en las pedanías de Saladas y El Altet sobre dos campas que ocupan una superficie conjunta de 10.000 metros cuadrados y albergan alrededor de 500 vehículos. En el caso de la de mayor tamaño, que cuenta con más de 300 coches, se ha procedido a su clausura y se han concedido a los responsables un plazo de quince días para completar la retirada de los vehículos que permanecen en el interior de las instalaciones, mientras que en la de menor tamaño, que se encuentra ubicada en una propiedad privada vinculada al domicilio de una persona, se ha notificado la actuación a los responsables de la instalación. Ante la negativa a permitir el acceso de los agentes de la Policía Local a la propiedad, los servicios municipales verificarán la información sobre la existencia de coches y llevarán a cabo las actuaciones, a través de los servicios jurídicos.
El Ayuntamiento, desde que el pasado 23 de abril, la Junta de Gobierno Local aprobara una moción para impedir la apertura de nuevas campas de aparcamiento en el entorno del aeropuerto, ha clausurado cuatro, además de iniciar los trámites para solicitar autorización judicial para clausurar una quinta. En conjunto, las instalaciones afectadas por las actuaciones municipales albergan o han albergado más de 4.000 vehículos. En este sentido, desde los meses de abril y mayo se han inspeccionado más de 100 campas de vehículos, con más de 50 inspecciones realizadas por agentes de la Policía Local. Asimismo, desde el 4 de junio se han efectuado 46 requerimientos de regularización a los titulares de estas actividades.
El procedimiento municipal comienza con la inspección de las instalaciones por parte de los servicios técnicos y la Policía Local, que comprueban la actividad desarrollada, identifican a sus titulares y verifican la existencia de las correspondientes autorizaciones. Posteriormente, se requiere a los responsables la presentación de una memoria descriptiva de la actividad y un certificado técnico que acredite el cumplimiento de las condiciones exigibles, para lo que disponen de un plazo de tres meses.
Una vez examinada la documentación y concedida audiencia a los interesados, el Ayuntamiento estudia cada caso de manera individualizada y adopta las medidas administrativas correspondientes, que pueden incluir la clausura de aquellas instalaciones que incumplan los requisitos establecidos. En aquellos casos en los que sea necesario acceder a espacios protegidos por la inviolabilidad del domicilio y no exista consentimiento de sus titulares, el Ayuntamiento debe solicitar la correspondiente autorización judicial para ejecutar las actuaciones que requieran dicha entrada.
De forma paralela, el Ayuntamiento de Elche trabaja en la elaboración de un Plan Especial para ordenar y regular la implantación de estas actividades en el término municipal. El actual Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en 1998, no contempla expresamente este uso de aparcamiento en suelo no urbanizable entre las actividades autorizables mediante Declaración de Interés Comunitario. Por ello, el nuevo instrumento urbanístico, según aseguran fuentes municipales, permitirá determinar las zonas en las que podrán desarrollarse estas actividades y establecer las condiciones necesarias para garantizar su adecuada integración territorial, ambiental y paisajística.