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El Ayuntamiento habilita un teléfono para ayudar a solicitar las ayudas del Consell a trabajadores autónomos

Escrito por el 2020-04-07

  • El concejal de Promoción Económica, Carles Molina, informa que los interesados recibirán atención personalizada en el 96 665 82 00 o través de empresas@elche.es

El concejal de Promoción Económica del Ayuntamiento de Elche, Carles Molina, ha informado que de que el Ayuntamiento de Elche ha habilitado un teléfono para ayudar a los ilicitanos e ilicitanas a solicitar las ayudas del Consell a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por el coronavirus, cuyo plazo se abre mañana.

Para recibir esta atención personalizada se puede contactar con el Teléfono: 966658200, o por correo electrónico a la dirección de Email: empresas@elche.es

Cabe recordar que la cuantía de ésta  ayuda ascenderá a 1500 euros para las personas autónomas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto, siempre que justifiquen una reducción en su facturación de al menos un 75% en marzo 2020, con respecto a la media de los seis meses anteriores.

Las personas beneficiarias de esta ayuda serán aquellas personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas que sean socias trabajadoras en Cooperativas de Trabajo Asociadoque reúnan los siguientes requisitos:

1. Haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),  al menos, entre el 31/12/2019 y el 14/03/2020 ininterrumpidamente.
2. Haber tenido que suspender la actividad según el Real decreto 463/2020 de 14/03/20 o en el caso de mantenerla, haber reducido al menos, un 75% la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda, con respecto al promedio del semestre anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
3. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
4. Mantener actividad un mínimo 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de la actividad.
5. Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
6. Cumplir con el resto de obligaciones especificadas en el art. 10 de la convocatoria oficial: comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo fin, obligaciones en materia de transparencia, publicar en la web (si la tuviera) la obtención de esta ayuda, no haber percibido en un año más de 10.000 euros en ayudas públicas y someterse a control financiero.

Las exclusiones serán las siguientes:

-Personas autónomas que el 14/03/2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.
-Si el 14/03/20 o en fecha posterior fueran trabajadoras por cuenta ajena.
-Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica en el ejercicio 2019, superiores a 30.000€.
-Incurran en alguna prohibición prevista por la Ley General de Subvenciones.

La solicitud se deberá realizar telemáticamente a través de la web de Labora, siendo el plazo de presentación de solicitudes desde las 9:00h del día 8 de abril de 2020 hasta las 9:00h del día 4 de mayo de 2020.

Para más información accede a las Bases Reguladoras en el Decreto

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf

Accede a la web de LABORA para iniciar tramitación de la ayuda:

http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions

Asimismo, LABORA ha puesto a disposición de las personas interesadas un nuevo teléfono de consultas laborales sobre el Coronavirus:  900353135.